En el Protocolo de Kyoto se abordaron las consecuencias adversas de las sociedades industriales, como la emisión de gases de efecto invernadero, el desequilibrio medioambiental que entraña al favorecer el calentamiento global, y por tanto el cambio climático; lo cual produjo una movilización social creciente.
Con el fin de promover el desarrollo sostenible, se elaboraron políticas tales como el fomento de la eficiencia energética, entre otros, en el diseño de viviendas y edificios. En el caso de la edificación, la forma más eficiente de reducir el consumo energético, es reduciendo la demanda de éste, por ejemplo en la iluminación, las calderas, o con un aislamiento adecuado de la envolvente.
En este sentido, surge el Código Técnico de la Edificación (CTE), que "tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad personal, social y medioambiental, mediante el cumplimiento de los requisitos básicos...". El CTE es un documento vivo, que será actualizado periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad.
Este nuevo código se plantea con un “enfoque por prestaciones u objetivos”, armonizando así la normativa española con la de la Unión Europea.
Qué es el Código Técnico de la Edificación?
El CTE es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios y las características de sus materiales, productos o sistemas, en relación con los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Aprobado el 17 de marzo de 2006, es de obligado cumplimiento desde el 29 de marzo de 2007 para los PROYECTOS de los que se solicite LICENCIA DE OBRA.
El nuevo marco normativo da la seguridad jurídica demandada por los técnicos y garantiza el contenido documental al usuario. Regula las exigencias técnicas que deben satisfacer los edificios durante su construcción, uso y mantenimiento, para procurar la seguridad, el bienestar y la protección del medio ambiente, resumido en los siguientes documentos básicos:
DB-SE: Seguridad Estructural
Detalla criterios con carácter general de seguridad, simultaneidad, límites de flecha y de desplome, para cada material o tipo estructural.
Este documento básico se compone además de:
DB-SE AE: Acciones en la edificación.
Descargar Archivo PDF (DB-SE AE)
DB-SE C: Cimientos
DB-SE A: Acero
DB-SE F: Fábrica
DB-SE M: Madera
DB-SI: Seguridad en caso de Incendio
Establece características en cuanto a medidas, distancias, y accesos, así como las condiciones de reacción y de resistencia al fuego a cumplir por los elementos constructivos.
DB-SU: Seguridad de Utilización
Establece exigencias básicas de seguridad a tener en cuenta, con el fin de evitar posibles riesgos de daño en los edificios, por aspectos como: caídas, impactos, iluminación inadecuada, etc.
DB-HS: Salubridad
Afecta a factores de la edificación relativos a la higiene y salud de las personas y a la protección del medioambiente en el entorno edificatorio. Aborda temas de humedad, regula las instalaciones de suministro y evacuación de agua, la ventilación, y la eliminación y gestión de residuos.
DB-HR: Protección frente al Ruido
Regula la reducción del ruido aéreo, de impactos, el ruido reverberante excesivo, y la transmisión de ruido y vibraciones de las instalaciones, con el objetivo de evitar las molestias o enfermedades que éstos puedan provocar.
DB-HE: Ahorro de Energía
Su objetivo es conseguir un uso racional de la energía necesaria, reducir a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de éste proceda de fuentes de energía renovable; especificado todo ello con parámetros y procedimientos de:
• Limitación de demanda energética.
• Rendimiento de las instalaciones térmicas.
• Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
• Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
• Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.